Qué es el LPO en viviendas turísticas
Posted by: sebcreativos
La Licencia de Primera Ocupación es un documento emitido por las autoridades locales o municipales que certifica que una vivienda nueva ha sido construida de acuerdo con los permisos y regulaciones urbanísticas pertinentes y que cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad para ser habitada por personas. Esta licencia confirma que la construcción ha sido finalizada y que la vivienda está lista para ser ocupada por sus propietarios o inquilinos.
En el caso de viviendas turísticas, la obtención de la Licencia de Primera Ocupación es un requisito importante para poder operar legalmente como alojamiento turístico. Sin esta licencia, la vivienda podría no cumplir con los estándares legales y de seguridad necesarios para albergar a huéspedes.
El primer documento que la inspección de Turismo querrá ver al inspeccionar una vivienda con fines turísticos en Andalucía es la “Licencia de Primera Ocupación” (LPO).
Básicamente, esta licencia (LPO) es el permiso que otorga el Ayuntamiento (de aquí que sea una licencia municipal) una vez que se han completado las obras de construcción de un edificio, lo que permite al comprador vivir en la propiedad legalmente.
Todas las viviendas de nueva construcción han de tener esta licencia y sin ella no se podrán solicitar los servicios básicos de luz y agua. Todas las propiedades construidas después del año 1992 deben tener esta licencia (con algunas excepciones); Si aún no lo tiene, puede ser solicitada en el Ayuntamiento. En algunos casos, el Administrador de la Comunidad podría tener una copia. Es importante saber que si vive en régimen de propiedad horizontal habrá una LPO para todo el edificio y no una por vivienda.
Si el Ayuntamiento no tuviera registro de la misma y tampoco su Administrador entonces deberá solicitarla. Esto se puede hacer a través de un arquitecto técnico, quien acudirá a su apartamento, realizará las correspondientes mediciones y verificará el funcionamiento de las instalaciones para emitir a continuación el pertinente informe.
Este es normalmente un procedimiento muy sencillo. Puede que sólo haya complicaciones debido a la burocracia del Ayuntamiento; este proceso podría llevar hasta 6 meses antes de que reciba la LPO final.
Los honorarios del arquitecto pueden variar desde 500€ hasta 1000€. Por lo tanto, es importante buscar a la persona adecuada, ya que puede ahorrarse una gran cantidad de dinero. A esta cantidad hay que sumar la tasa que hay que pagar al Ayuntamiento, este impuesto varía dependiendo del municipio en el que se ubique el inmueble.
Tenga en cuenta que si ya ha contratado a un arquitecto técnico e iniciado los trámites pero no ha recibido aún la LPO, la licencia turística sí podrá ser solicitada y aprobada por la Junta ya que no se necesita la resolución de la primera para ello.